Libro tercero · Titulo quinto Capitulo IX. De la rescisión y de la nulidad de las particiones
Artículo 1868 Rescisión de partición
Las particiones podrán rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
Artículo 1869 Nulidad de partición
La partición hecha con preterición de alguno de los herederos, es nula. El heredero preterido tiene derecho a pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
Artículo 1870 Partición hecha con heredero falso
Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Artículo 1871 División suplementaria
Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.