Artículo 1868 del Código Civil de Tabasco
Rescisión de partición
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IX. De la rescisión y de la nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las particiones podrán rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.