Artículo 1772 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.