Artículo 1675 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo VIII. De la rescision y nulidad de las particiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.