Código Civil de Hidalgo
Código Civil de Hidalgo

Libro tercero · Titulo quinto Capitulo VIII. De la rescisión y nulidad de las particiones

Arts. 1772–17754 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Artículo 1772

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 1773

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que perciba la parte que le corresponda.

Artículo 1774

La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 1775

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.

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