Libro tercero · Titulo quinto Capitulo III. De la apertura y transmisión de la herencia
Artículo 1724 Cuándo se abre
La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
Artículo 1725 Representación
Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la totalidad de la herencia, en representación de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
Artículo 1726 Albacea
Habiendo nombrado albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, se le removerá a petición de cualquiera de los herederos.
Artículo 1727 Prescripción
El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.