Artículo 1726 del Código Civil de Tabasco
Albacea
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo III. De la apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Habiendo nombrado albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, se le removerá a petición de cualquiera de los herederos.