Artículo 1572 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Tercera parte especial. Del Derecho Hereditario · Título quinto. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legitima · Capítulo cuarto. De la Apertura y de la Reclamación de la Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el anterior artículo y siendo moroso en hacerla, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.