Código Civil de Quintana Roo
Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Tercera parte especial · Título quinto Capítulo cuarto. De la Apertura y de la Reclamación de la Herencia

Arts. 1570–15756 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Artículo 1570

La sucesión se abre, en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Artículo 1571

No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Artículo 1572

Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el anterior artículo y siendo moroso en hacerla, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Artículo 1573

El derecho de reclamar la herencia se ejercita mediante la acción de petición de herencia y es transmisible a los herederos.

Artículo 1574

La acción de petición de herencia prescribe en cinco años.

Artículo 1575

Es imprescriptible la acción para denunciar una sucesión.

Índice · CCQROO