Artículo 2889 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo II. De la apertura y transmisión de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción y de intentar directamente la acción, conjunta o separadamente.