Artículo 2708 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo II. De la apertura de la sucesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Una vez nombrado el albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.