Código Civil de Tabasco
Código Civil de Tabasco

Libro segundo Titulo primero. Disposiciones generales

Arts. 836–8416 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Artículo 836 Objeto de apropiación

Son bienes las cosas que pueden ser objeto de apropiación o constituir objetos de derechos. Se dividen en muebles e inmuebles.

Artículo 837 Bienes fuera del comercio

Pueden ser objeto de apropiación los bienes que no estén excluidos del comercio; pueden estarlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio, por su naturaleza, los que no tienen valor económico y los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley los que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Artículo 838 Por su naturaleza o disposición de la ley

Los derechos subjetivos, también, se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.

Artículo 839 Concepto de patrimonio

El patrimonio es el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.

Artículo 840 Derecho real

El derecho real es un poder jurídico que en forma directa e inmediata se ejerce sobre un bien para su aprovechamiento total o parcial, o en funciones de garantía, siendo dicho poder oponible a terceros por virtud de una relación jurídica que se establece entre estos últimos y el titular del derecho.

En los derechos reales distintos de la propiedad, y de los privilegios de autor, el citado poder jurídico es oponible, además, al dueño del bien objeto del gravamen, quien como sujeto pasivo determinado reporta obligaciones reales de carácter patrimonial positivas o negativas.

Artículo 841 Bienes pertenecientes a personas jurídicas públicas

Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público, se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código en lo no previsto en ellas.

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