Artículo 838 del Código Civil de Tabasco
Por su naturaleza o disposición de la ley
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los derechos subjetivos, también, se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.