Artículo 39 del Código Civil de Zacatecas
Libro segundo. De las personas · Título primero. Disposiciones Generales · Capítulo sexto. Del patrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los derechos subjetivos se reputan bienes, cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.