Artículo 841 del Código Civil de Tabasco
Bienes pertenecientes a personas jurídicas públicas
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público, se regirán por las leyes administrativas sobre esa materia y por este Código en lo no previsto en ellas.