Artículo 1864 del Código Civil de Tabasco
Acción contra el insolvente
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo VIII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los que pagaren por el insolvente conservarán su acción contra él, para cuando mejore su fortuna.