Artículo 1664 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo vii.. De los efectos de la particion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción, contra él, para cuando mejore de fortuna.