Artículo 1663 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo vii.. De los efectos de la particion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.