Artículo 1756 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VII. De los efectos de la particion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI ALGUNO DE LOS COHEREDEROS ESTUVIERE INSOLVENTE, LA CUOTA CON QUE DEBIA CONTRIBUIR SE REPARTIRA ENTRE LOS DEMAS, INCLUSO EL QUE PERDIO SU PARTE.