Artículo 2823 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si alguno de los coherederos fuere insolvente, la cuota con que debía contribuir se cubrirá por los demás, incluso el que perdió su parte.