Artículo 2822 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo VII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El que sufra la evicción por causas anteriores a la partición será indemnizado por los coherederos en proporción a su haber. En todo caso, el monto de la indemnización no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida