Artículo 1264 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IX. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La porción que deberá pagarse al que sufra la evicción no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.