Artículo 1672 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capitulo VII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.