Artículo 1617 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · Capitulo VII. De los efectos de la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La porción que deberá pagarse al que pierda su parte, no será la que represente su haber primitivo, sino la que represente su haber primitivo, sino la que le corresponda, deduciendo del total de la herencia la parte perdida.