Artículo 1265 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo IX. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La obligación del saneamiento para el caso de evicción, sólo cesará en los casos siguientes:
I.Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado.
II.Cuando al hacerse la partición los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados.
III.Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.