Artículo 1663 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Séptimo. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La obligación de indemnizar al coheredero, señalada con anterioridad, sólo cesará en los casos siguientes:
I.Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individuales determinados de los cuales es privado;
II.Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente al derecho a ser indemnizados; y
III.Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.