Artículo 1768 del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo VII. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
La obligación a que se refiere el artículo 1764, sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados;
III.- Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.