Artículo 3128 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEXTO. De las sucesiones · TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · CAPÍTULO IX. De los efectos de la partición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La obligación de contribuir al pago de la evicción por el coheredero, sólo cesará en los casos siguientes:
I.Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;
II.Cuando al hacerse la partición, los coherederos renuncien expresamente el derecho a ser indemnizados; y
III.Cuando la pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.