Artículo 6.300 del Código Civil del Estado de México
Carencia de obligación de contribuir a la pérdida
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO VII. De los Efectos de la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
No hay la obligación de indemnizar al heredero que sufre pérdida, en los casos siguientes, cuando:
I.Se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;
II.Los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados;
III.La pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.