Artículo 6.298 del Código Civil del Estado de México
Privación a un heredero de todo o parte de su porción
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO VII. De los Efectos de la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, la pérdida es a cargo de la herencia y los otros están obligados a indemnizarlo en proporción a sus derechos hereditarios.