Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO VII. De los Efectos de la Partición

Arts. 6.297–6.3037 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.297 Asignación de porción hereditaria

Aprobada la partición, queda determinada la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Artículo 6.298 Privación a un heredero de todo o parte de su porción

Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado del todo o de parte de su haber, la pérdida es a cargo de la herencia y los otros están obligados a indemnizarlo en proporción a sus derechos hereditarios.

Artículo 6.299 Distribución de la pérdida

Si alguno de los coherederos fuere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte. Conservándose la acción contra el insolvente.

Artículo 6.300 Carencia de obligación de contribuir a la pérdida

No hay la obligación de indemnizar al heredero que sufre pérdida, en los casos siguientes, cuando:

I.Se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados, de los cuales es privado;

II.Los coherederos renuncien expresamente al derecho de ser indemnizados;

III.La pérdida fuere ocasionada por culpa del heredero que la sufre.

Artículo 6.301 Adjudicación de crédito de la herencia

Si se adjudica un crédito los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor de la herencia, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Artículo 6.302 Créditos hereditarios incobrables

Por los créditos incobrables no hay responsabilidad.

Artículo 6.303 Caución de los herederos por embargo o sentencia contra la sucesión

Cuando por obligaciones de la sucesión, fueren embargados bienes, o se pronunciare sentencia condenatoria, el heredero tiene derecho de pedir que sus coherederos caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron.

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