Artículo 6.301 del Código Civil del Estado de México
Adjudicación de crédito de la herencia
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO VII. De los Efectos de la Partición
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si se adjudica un crédito los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor de la herencia, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.