Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO VIII. De la Rescisión y Nulidad de las Particiones

Arts. 6.304–6.3074 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.304 Causas de rescisión o anulación de la partición

Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Artículo 6.305 Derecho del heredero preterido

El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva para que reciba la parte que le corresponda.

Artículo 6.306 Nulidad de partición a heredero que no lo es

La partición hecha con un heredero, sin derecho a esa sucesión, es nula en lo que le corresponde, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Artículo 6.307 Aparición de bienes después de la partición

Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos, se procederá a la ampliación del inventario, avalúo, rendición de cuentas y partición.

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