Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO III. De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia

Arts. 6.184–6.20219 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.184 Legitimación para aceptar o repudiar la herencia

Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

Artículo 6.185 Aceptación o repudiación por los incapacitados

La herencia o legado que se deje a los incapacitados, serán aceptados por sus representantes, quienes sólo podrán repudiarla previa autorización judicial.

Artículo 6.186 Aceptación expresa o tácita de la herencia

La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

Artículo 6.187 Forma de aceptar o repudiar la herencia

Ninguno puede aceptar o repudiar la herencia en parte, con plazo o condicionalmente.

Artículo 6.188 Transmisión del derecho de aceptar o repudiar

Si el heredero fallece sin aceptar o repudiar la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus sucesores.

Artículo 6.189 Efectos de la aceptación o repudiación de la herencia

Los efectos de la aceptación o repudiación se retrotraen a la fecha de la muerte del autor de la herencia.

Artículo 6.190 Formalidad para la repudiación

La repudiación debe ser expresa y hacerse por escrito ante el Juez, o por medio de instrumento público otorgado ante notario.

Artículo 6.191 Repudio por heredero que es legítimo y testamentario

El heredero instituido en un testamento y que es también heredero abintestato, si la repudia por el primer título, se entiende haberla repudiado por los dos.

Artículo 6.192 Repudio por heredero legítimo que desconoce ser también testamentario

El que repudia el derecho de suceder por intestado, sin tener noticias de su título testamentario, puede, en virtud, de éste, aceptar la herencia.

Artículo 6.193 Repudio de herencia dejada bajo condición

Se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.

Artículo 6.194 Aceptación o repudio por personas jurídicas colectivas

Las personas jurídicas colectivas pueden aceptar o repudiar la herencia; las de carácter público sólo pueden repudiarla previa autorización judicial; y las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas, deberán sujetarse a la ley de la materia.

Artículo 6.195 Tercero interesado en que se acepte o repudie

Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir al Juez le fije un plazo que no exceda de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

Artículo 6.196 Irrevocabilidad de la aceptación o repudiación

La aceptación y la repudiación de la herencia son irrevocables.

Artículo 6.197 Caso en que puede revocarse la aceptación o repudiación

El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación cuando por un testamento desconocido al tiempo de hacerla, se altera la cantidad o calidad de la herencia.

Artículo 6.198 Efectos de la revocación de la aceptación

En el caso del artículo anterior si el heredero revoca la aceptación, devolverá, todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos, las reglas relativas a los poseedores.

Artículo 6.199 Repudio en perjuicio de acreedores

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden pedir al Juez que ellos la acepten en nombre de aquél.

Artículo 6.200 Aceptación en provecho de los acreedores

En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos.

Artículo 6.201 Oposición de la aceptación de la herencia por los acreedores

El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.

Artículo 6.202 La aceptación de la herencia es a beneficio de inventario

La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario aunque no se exprese.

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