Código Civil del Estado de México
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LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO V. Del Inventario, Avalúo y Liquidación de la Sucesión

Arts. 6.271–6.28515 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 6.271 Formación de inventario y avalúo por el albacea

El albacea definitivo deberá iniciar, hacer y presentar el inventario y avalúo, en la forma y términos que fije el Código de Procedimientos Civiles.

Artículo 6.272 Omisión del albacea de formar inventario y avalúo

Si el albacea no cumple lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.

Artículo 6.273 Liquidación de la herencia

Concluido y aprobado el inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Artículo 6.274 Deudas primeras en pagarse

En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren.

Artículo 6.275 Aspectos comprendidos en deuda mortuoria

Son deudas mortuorias los gastos de funeral y los causados en la última enfermedad del autor de la herencia que haya motivado su muerte.

Artículo 6.276 Deudas mortuorias a cargo de la herencia

Las deudas mortuorias se pagarán del patrimonio hereditario.

Artículo 6.277 Deudas pagadas en segundo lugar

En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración del patrimonio hereditario, así como los créditos alimenticios.

Artículo 6.278 Venta de bienes para pago de deudas

Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea propondrá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con los requisitos legales.

Artículo 6.279 Pago de deudas exigibles

En seguida se pagarán las deudas hereditarias que sean exigibles.

Artículo 6.280 Deudas hereditarias

Son deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia.

Artículo 6.281 Pago de otras deudas

Los demás acreedores, serán pagados conforme a su preferencia y orden de presentación.

Artículo 6.282 Requisitos para pagar legados

El albacea, aprobado el inventario y avalúo, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas.

Artículo 6.283 Acción de los acreedores hereditarios contra legatarios

Los acreedores que se presenten después de pagarse los legados, solo tendrán acción contra los legatarios cuando en la sucesión no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Artículo 6.284 Forma de venta de bienes para pago de deudas y legados

La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

Artículo 6.285 Aplicación del precio de bienes vendidos

La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de los bienes vendidos.

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