LIBRO SEXTO · TITULO QUINTO CAPITULO V. Del Inventario, Avalúo y Liquidación de la Sucesión
Artículo 6.271 Formación de inventario y avalúo por el albacea
El albacea definitivo deberá iniciar, hacer y presentar el inventario y avalúo, en la forma y términos que fije el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 6.272 Omisión del albacea de formar inventario y avalúo
Si el albacea no cumple lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.
Artículo 6.273 Liquidación de la herencia
Concluido y aprobado el inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Artículo 6.274 Deudas primeras en pagarse
En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren.
Artículo 6.275 Aspectos comprendidos en deuda mortuoria
Son deudas mortuorias los gastos de funeral y los causados en la última enfermedad del autor de la herencia que haya motivado su muerte.
Artículo 6.276 Deudas mortuorias a cargo de la herencia
Las deudas mortuorias se pagarán del patrimonio hereditario.
Artículo 6.277 Deudas pagadas en segundo lugar
En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración del patrimonio hereditario, así como los créditos alimenticios.
Artículo 6.278 Venta de bienes para pago de deudas
Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea propondrá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con los requisitos legales.
Artículo 6.279 Pago de deudas exigibles
En seguida se pagarán las deudas hereditarias que sean exigibles.
Artículo 6.280 Deudas hereditarias
Son deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia.
Artículo 6.281 Pago de otras deudas
Los demás acreedores, serán pagados conforme a su preferencia y orden de presentación.
Artículo 6.282 Requisitos para pagar legados
El albacea, aprobado el inventario y avalúo, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas.
Artículo 6.283 Acción de los acreedores hereditarios contra legatarios
Los acreedores que se presenten después de pagarse los legados, solo tendrán acción contra los legatarios cuando en la sucesión no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
Artículo 6.284 Forma de venta de bienes para pago de deudas y legados
La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
Artículo 6.285 Aplicación del precio de bienes vendidos
La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de los bienes vendidos.