Artículo 6.193 del Código Civil del Estado de México
Repudio de herencia dejada bajo condición
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítimas · CAPITULO III. De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.