Artículo 1641 del Código Civil de Chiapas
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
CONOCIDA LA MUERTE DE AQUEL A QUIEN SE HEREDA, SE PUEDE REPUDIAR LA HERENCIA DEJADA BAJO CONDICION, AUNQUE ESTA NO SE HAYA CUMPLIDO.