Artículo 1667 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO QUINTO. Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · CAPITULO III. De la Aceptación y de la Repudiación de la Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.