Artículo 1746 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Conocida la muerte de aquel, a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.