Artículo 3407 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo XII. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Sección cuarta. Aceptación y repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.