Artículo 2905 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.