Artículo 1548 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo quinto.. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima. · Capitulo iii.. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.