Artículo 1746 del Código Civil de Tabasco
Renuncia a la herencia condicionada
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Conocida la muerte de aquél a quien se hereda, se puede renunciar a la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.