Artículo 1745 del Código Civil de Tabasco
Necesario la muerte del autor de la sucesión
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte del autor de la sucesión.