CCTAB · Art. 1748

Artículo 1748 del Código Civil de Tabasco

Interés en declaración de herederos

Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el Juez asigne al heredero un plazo que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que si no lo hace, se tendrá la herencia por no aceptada.

Leer de corridodentro de Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
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  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1748, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-1748/

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