Artículo 1747 del Código Civil de Tabasco
Por representantes de sociedades
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesión testamentaria y a la legítima · Capitulo IV. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquéllas se dejaren; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial.
Las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos, pueden aceptar o repudiar herencia. Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.