Artículo 2959 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima · Capitulo IV. De la aceptacion y de la repudiacion de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Los legítimos representantes de las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que no persigan fines lucrativos, deben aceptar la herencia que a aquellas se dejaren; mas para repudiarla necesitan la aprobación judicial.
Las sociedades y corporaciones capaces de adquirir y que persigan fines lucrativos pueden aceptar o repudiar herencias.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar una herencia sin la aprobación de las autoridades facultadas para ello.