Artículo 1504 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro tercero. De las Sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima · Capitulo III. De la aceptación y de la repudiación de la Herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Las personas morales capaces de adquirir, pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial, o de instituciones de asistencia social, no pueden repudiar la herencia, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
Los establecimientos Públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
Las condiciones que señala esta disposición, se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las leyes respectivas.