Artículo 1552 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial lo (sic) de instituciones de Beneficencia Privada, no pueden repudiar herencia, sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público. Los establecimientos Públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la Autoridad Administrativa Superior de quien dependen.
Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencia sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien depende.