Artículo 1546 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo Tercero. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias, pero tratándose de instituciones de carácter oficial o de asistencia social, no pueden repudiar la herencia sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
Las entidades públicas no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.